“El efecto semántico de la
ambigüedad puede aparecer como la unión, en un significado, de dos o más que
también ofrezcan alternativas, ya sea que se presenten como desconectados y
aparentemente contradictorios, o como fingida confusión del emisor que el
receptor resuelve”
Helena Beristáin
En relación con el caótico debate
sobre los decretos hídricos emitidos por el Ejecutivo federal, publicados en el
Diario Oficial de la Federación el seis de junio del 2018, cabe acomodarle una
paráfrasis. Nicolás Maquiavelo hubiera escrito, no hagas cosas buenas que no sepas explicar. Por más que se arguyan
complejidades de orden técnico, el gobernante o alguien de su séquito, debe ser
capaz de hacer la traslación a lenguaje llano.
Aquí me referiré a porciones de
uno de los decretos, habida cuenta los escribas trabajan un machote y le
cambian especificidades. Es el relacionado con la cuenca hidrológica Río Pánuco
2, que contiene aguas superficiales de propiedad nacional.
Encabezado del decreto que enuncia veda, suprime veda y establece
reserva parcial.
Emisor, Enrique Peña Nieto en su calidad de presidente de la
república.
Considerando, que sitúa la fundamentación legal del decreto y
obligado saludo a la bandera. Enumera el número de estados conectados por la
cuenca hidrológica citada: Guanajuato, Hidalgo, Querétaro, México, Nuevo León,
San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz. De las 64 cuencas de la cuenca
hidrológica mencionada, sólo ocho se clasifican con faltante del recurso en
cuestión. Una parte corresponde al Río Santa María y la otra al Río San Juan,
en su trayecto sobre Querétaro e Hidalgo respectivamente y de manera
aproximada. En la cuenca hidrológica Panuco 2 se encuentran diez áreas
naturales protegidas de carácter federal.
Articulado, la parte no bien hilvanada del decreto. Un primer
artículo digno de Cantinflas. El segundo decreta la veda en Arroyo Zarco, Río
Ñado, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2, Arroyo el
Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira, Río Santa María 1 y Presa Zimapán. El
tercero menciona la zona de reserva parcial de aguas destinadas a usos ambiental
o para la conservación, quiero suponer que aquí se refiere a las ANP’s. El
artículo cuarto, sobre las concesiones otorgadas antes del decreto y su
vigencia. El quinto, sobre el agua disponible, no comprometida en la reserva
parcial, se podrá explotar, darle uso y aprovechamiento mediante concesión o
asignación. El sexto, para consignar que se podrán expedir disposiciones adicionales
para normar condiciones de emergencia y escasez extrema. Y el séptimo, la zona
de veda y reserva decretadas tendrá vigencia de cincuenta años.
El decreto se ubica en la parte
buena onda, guay o cool de la política ambiental. La agenda verde, de bucólico
romanticismo: plantas silvestres, animales salvajes, arroyos, cascadas y
lagunas. Pero es indolente al definir lo que es una veda, una reserva, mucho
menos distingue entre una y otra. Tampoco específica entre explotación, uso y
aprovechamiento. Quiénes fueron consultados y cuántos fueron informados. En
especial, las personas que desarrollan su vida cotidiana en el territorio de la
cuenca hidrológica aludida.
Hay un tema muy sensible, el de
las concesiones, que merecería más atención. Nada más por mencionar la revuelta
cívica de los ciudadanos de Mexicali a causa de una concesión a una empresa
cervecera. También está fresco en la memoria colectiva el desastre ecológico
producido por el consorcio minero Grupo México sobre el Río Sonora.
El decreto, tal vez porque no es
competencia de la Conagua, no aborda la agenda gris. Dirán que eso corresponde
a la Profepa. Como siempre, la desarticulación del sector gubernamental para el
medio ambiente está presente. Para el decreto referido, su geografía, hay un
corredor industrial en San Juan del Río, Querétaro, donde se encuentra entre
otras empresas Kimberly Clark. Ese corredor ha sido fuente de contaminación del
Río San Juan, de ahí al Río Moctezuma, la Presa Zimapán y hasta donde termina
la cuenca Pánuco 2 y lo que se va agregando en el trayecto.
En el fondo, de qué sirven estos
decretos si la concesión -acto de autoridad de la Conagua- es posible que se entreguen a
discrecionalidad. De qué sirven los programas de manejo de las áreas naturales
protegidas si una autorización puede alterar el objetivo del decreto respecto a
la conservación. Después de todo, la reflexión sobre los recursos naturales no
sólo se debe dar bajo parámetros técnicos o de rentabilidad. Los seres humanos
y el medio ambiente tienen que estar siempre en el centro.
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