jueves, 21 de junio de 2018

Hídrico fuego fatuo

“El efecto semántico de la ambigüedad puede aparecer como la unión, en un significado, de dos o más que también ofrezcan alternativas, ya sea que se presenten como desconectados y aparentemente contradictorios, o como fingida confusión del emisor que el receptor resuelve”
Helena Beristáin

En relación con el caótico debate sobre los decretos hídricos emitidos por el Ejecutivo federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio del 2018, cabe acomodarle una paráfrasis. Nicolás Maquiavelo hubiera escrito, no hagas cosas buenas que no sepas explicar. Por más que se arguyan complejidades de orden técnico, el gobernante o alguien de su séquito, debe ser capaz de hacer la traslación a lenguaje llano.

Aquí me referiré a porciones de uno de los decretos, habida cuenta los escribas trabajan un machote y le cambian especificidades. Es el relacionado con la cuenca hidrológica Río Pánuco 2, que contiene aguas superficiales de propiedad nacional.

Encabezado del decreto que enuncia veda, suprime veda y establece reserva parcial.

Emisor, Enrique Peña Nieto en su calidad de presidente de la república.

Considerando, que sitúa la fundamentación legal del decreto y obligado saludo a la bandera. Enumera el número de estados conectados por la cuenca hidrológica citada: Guanajuato, Hidalgo, Querétaro, México, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz. De las 64 cuencas de la cuenca hidrológica mencionada, sólo ocho se clasifican con faltante del recurso en cuestión. Una parte corresponde al Río Santa María y la otra al Río San Juan, en su trayecto sobre Querétaro e Hidalgo respectivamente y de manera aproximada. En la cuenca hidrológica Panuco 2 se encuentran diez áreas naturales protegidas de carácter federal.

Articulado, la parte no bien hilvanada del decreto. Un primer artículo digno de Cantinflas. El segundo decreta la veda en Arroyo Zarco, Río Ñado, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2, Arroyo el Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira, Río Santa María 1 y Presa Zimapán. El tercero menciona la zona de reserva parcial de aguas destinadas a usos ambiental o para la conservación, quiero suponer que aquí se refiere a las ANP’s. El artículo cuarto, sobre las concesiones otorgadas antes del decreto y su vigencia. El quinto, sobre el agua disponible, no comprometida en la reserva parcial, se podrá explotar, darle uso y aprovechamiento mediante concesión o asignación. El sexto, para consignar que se podrán expedir disposiciones adicionales para normar condiciones de emergencia y escasez extrema. Y el séptimo, la zona de veda y reserva decretadas tendrá vigencia de cincuenta años.

El decreto se ubica en la parte buena onda, guay o cool de la política ambiental. La agenda verde, de bucólico romanticismo: plantas silvestres, animales salvajes, arroyos, cascadas y lagunas. Pero es indolente al definir lo que es una veda, una reserva, mucho menos distingue entre una y otra. Tampoco específica entre explotación, uso y aprovechamiento. Quiénes fueron consultados y cuántos fueron informados. En especial, las personas que desarrollan su vida cotidiana en el territorio de la cuenca hidrológica aludida.

Hay un tema muy sensible, el de las concesiones, que merecería más atención. Nada más por mencionar la revuelta cívica de los ciudadanos de Mexicali a causa de una concesión a una empresa cervecera. También está fresco en la memoria colectiva el desastre ecológico producido por el consorcio minero Grupo México sobre el Río Sonora.

El decreto, tal vez porque no es competencia de la Conagua, no aborda la agenda gris. Dirán que eso corresponde a la Profepa. Como siempre, la desarticulación del sector gubernamental para el medio ambiente está presente. Para el decreto referido, su geografía, hay un corredor industrial en San Juan del Río, Querétaro, donde se encuentra entre otras empresas Kimberly Clark. Ese corredor ha sido fuente de contaminación del Río San Juan, de ahí al Río Moctezuma, la Presa Zimapán y hasta donde termina la cuenca Pánuco 2 y lo que se va agregando en el trayecto.


En el fondo, de qué sirven estos decretos si la concesión -acto de autoridad de la Conagua- es posible que se entreguen a discrecionalidad. De qué sirven los programas de manejo de las áreas naturales protegidas si una autorización puede alterar el objetivo del decreto respecto a la conservación. Después de todo, la reflexión sobre los recursos naturales no sólo se debe dar bajo parámetros técnicos o de rentabilidad. Los seres humanos y el medio ambiente tienen que estar siempre en el centro.

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