martes, 11 de marzo de 2008

Tráfico

Ni el recorrido por medios electrónicos, ni el arropamiento de Acción Nacional, han sido suficientes para sacar de terapia intensiva a Juan Camilo Mourino. Según la encuesta semanal de María de las Heras, que presenta Milenio Diario, el 85% de los entrevistados considera que JCM debe renunciar al encargo de secretario. Ni su biografía, ni la descalificación de sus adversarios, ni los argumentos legaloides han sido capaces de persuadir a la opinión pública de la mancha que degrada al brazo derecho del presidente Felipe Calderón.

En el fondo, la crisis de comunicación se da en el contexto de una lucha política que no cerró el proceso electoral del 2006. Mouriño está a merced de radio y televisión, del apoyo de las bancadas del PRI en el Congreso. Ni con todo el peso del Ejecutivo, ni con el apoyo de su partido puede salir del marasmo en el que se encuentra el secretario en Gobernación. Y en toda esta defensa los argumentos éticos han brillado por su ausencia, generando una verdadera crisis de conciencia del panismo.

Por el mes de agosto del año 2003, una senadora del PAN, Maria Luisa Calderón Hinojosa, lanzó una iniciativa de reforma al artículo 62 de la Constitución, con el fin de atacar el trafico de influencias de los legisladores, de manera señalada del entonces senador Diego Fernández de Cevallos. La iniciativa no fue aprobada, pero de ella quedan registros de su argumentación moral que convendría compartir en estos días de asedio y soledad que se viven en el antiguo Palacio de Covián:

“Para que el ejercicio de este Poder Público mantenga su legitimidad, no sólo por su origen, sino por su ejercicio, es necesario que se apoye no sólo en las bases de legalidad, sino en principios éticos que aporten elementos de transparencia, consistencia y rendición de cuentas de la actuación cotidiana de los legisladores.

“...para una gran mayoría de los ciudadanos, el trabajo del Legislador no reporta un bien palpable en la comunidad... en el ciudadano persiste la sensación de que la representatividad que mediante el voto depositado para el legislador, ha sido traicionada cuando percibe que su legislador se ocupa en tareas ajenas a su responsabilidad.

“Es en el ejercicio de esta facultad en donde el legislador como parte de un cuerpo colegiado tiene oportunidad de establecer relaciones de solidaridad justas y equilibradas o en caso de ocuparse al mismo tiempo de otras actividades como prestador de servicios, caer en comportamiento abusivo, no ético, incompatible con el carácter de proveedor de reglas justas para la convivencia y el bien común... Esta relación pone al legislador en condición de privilegio en su calidad de prestador de un servicio al poder público o frente al poder público respecto de otros prestadores de servicios que no tienen al mismo tiempo el poder de legislador. A esta ventaja suele llamársele tráfico de influencias o abuso de poder.”

Expuesto lo cual, la legisladora proponía lo siguiente:

“Artículo 62.- Los diputados y senadores, propietarios, durante el período de su cargo no podrán desempeñar ninguna de las siguientes comisiones o empleos.
”Fracción primera. De la Federación o de los Estados, por los cuales se disfruta de sueldo.
”Fracción segunda. De gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario, o miembro del directorio de personas físicas y morales, que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
”Fracción Tercera. Cargos similares en empresas que durante el mandato de legislador obtengan concesiones del Estado, mismas que comprendan la voluntad de aquel, de permitir, autorizar, conceder, o en cualquier forma acordar la participación de terceros en actividades relacionadas con el Estado.
”Y fracción cuarta. Como abogados, apoderados, representantes o asesores de particulares, en negocios, o asuntos judiciales por sí o por interpósita persona, cuando la contraparte o el contratante sea una autoridad ratificada, nombrada, no objetada o cualquier otra forma de designación por cualquier cámara, comisión u órganos del Congreso.
”En todos estos casos, sin licencia previa de la cámara respectiva, pero entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación.
”La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.”

La iniciativa fue desechada, no obstante, la argumentación sigue vigente. Quién iba a decir que el pensar de la hermana de Felipe Calderón se convertiría en una condena moral de los manejos del amigo más querido del Presidente. Qué drama.

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